{"id":2140,"date":"2023-10-16T10:00:00","date_gmt":"2023-10-16T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/987aldia.com\/web\/?p=2140"},"modified":"2023-10-13T11:57:36","modified_gmt":"2023-10-13T09:57:36","slug":"las-familias-numerosas-de-castilla-y-leon-ya-no-tendran-que-renovar-su-condicion-cada-cinco-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/987aldia.com\/web\/las-familias-numerosas-de-castilla-y-leon-ya-no-tendran-que-renovar-su-condicion-cada-cinco-anos\/","title":{"rendered":"Las Familias Numerosas de Castilla y Le\u00f3n ya no tendr\u00e1n que renovar su condici\u00f3n cada cinco a\u00f1os"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La Consejer\u00eda de Familia e Igualdad de Oportunidades tramita un decreto que establece que la vigencia de ese estado se ce\u00f1ir\u00e1 a las caracter\u00edsticas de cada caso y podr\u00e1 alargarse hasta que el hijo menor cumpla los 26 a\u00f1os<\/li>\n\n\n\n<li>El futuro texto instaurar\u00e1 un procedimiento informatizado en todas sus fases y se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las familias una aplicaci\u00f3n espec\u00edfica que permitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n comprobar de oficio los requisitos de los beneficiarios<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las familias numerosas ya no tendr\u00e1n que renovar su condici\u00f3n cada cinco a\u00f1os, tal y como establece la regulaci\u00f3n actual. La Consejer\u00eda de Familia e Igualdad de Oportunidades ha iniciado los tr\u00e1mites del futuro decreto por el que se regula el procedimiento de la condici\u00f3n de familia numerosa y la expedici\u00f3n del t\u00edtulo, as\u00ed como la obtenci\u00f3n del carn\u00e9 individual en&nbsp;Castilla y Le\u00f3n. Una de las principales novedades es precisamente esa: en lugar de solicitar el reconocimiento por sistema una vez transcurrido ese periodo, el car\u00e1cter de familia numerosa ser\u00e1 determinado por las caracter\u00edsticas propias de cada n\u00facleo. Ello implica que, de no variar la situaci\u00f3n, podr\u00e1 mantenerse en vigor hasta que el hijo menor cumpla los 26 a\u00f1os, por lo que no se precisar\u00eda de renovaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el a\u00fan Proyecto de Decreto establece supuestos especiales con periodos de vigencia m\u00e1s reducidos o sometidos al cumplimiento de ciertos requisitos. Por ejemplo, para los nacionales de terceros pa\u00edses \u2212sin contar los ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo\u2212 se tendr\u00e1 en cuenta el plazo de vigencia de residencia legal en Espa\u00f1a de todos los miembros que den derecho al reconocimiento de la condici\u00f3n. Cuando la categor\u00eda especial de familia numerosa venga determinada por los ingresos anuales, se revisar\u00e1 anualmente. Mientras, el periodo de los cinco a\u00f1os se mantendr\u00e1 para aquellos n\u00facleos familiares en los que permanezcan \u00fanicamente hijos o hermanos con discapacidad permanente o incapacidad para trabajar.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda novedad del texto normativo viene de la mano de la modernizaci\u00f3n del procedimiento que, frente al establecido en el anterior Decreto de 2011, ser\u00e1 electr\u00f3nico en todas sus fases. La Consejer\u00eda de Familia e Igualdad de Oportunidades desarrollar\u00e1 una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica espec\u00edfica, con el objetivo de simplificar la gesti\u00f3n del procedimiento y as\u00ed evitar que las familias realicen tr\u00e1mites innecesarios. Esto permitir\u00e1 que la Administraci\u00f3n pueda comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condici\u00f3n de familia numerosa y la expedici\u00f3n del t\u00edtulo, as\u00ed como la obtenci\u00f3n del carn\u00e9 individual, ya se pueden consultar en el&nbsp;<a href=\"https:\/\/gobiernoabierto.jcyl.es\/web\/es\/transparencia\/tramites-audiencia-informacion-publica.html\">Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n<\/a>&nbsp;y el plazo de presentaci\u00f3n de alegaciones se extiende hasta el 21 de octubre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Familias numerosas en Castilla y Le\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un total de 34.139 familias se ver\u00e1n beneficiadas por este Decreto, que son las que, a fecha de 31 de diciembre de 2022, ten\u00edan dicha condici\u00f3n en Castilla y Le\u00f3n. De ellas, 29.518 se incluyen en la categor\u00eda general y 4.621 en la especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por familia numerosa aquella integrada por al menos un ascendiente y tres hijos o m\u00e1s. No obstante, hay una serie de situaciones en las que el n\u00facleo familiar tambi\u00e9n se equipara a la condici\u00f3n de numerosa. Es el caso de los formados por uno o dos ascendientes y dos hijos, siempre y cuando uno de ellos tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % o est\u00e9 incapacitado para trabajar. Tambi\u00e9n aquellas familias integradas por dos hijos y dos ascendientes, si estos \u00faltimos tienen ambos una discapacidad reconocida del 33 %, est\u00e9n incapacitados para trabajar o la discapacidad de uno de ellos iguale o supere el 65 %.<\/p>\n\n\n\n<p>Los padres o madres separados o divorciados, con tres o m\u00e1s hijos, sean o no comunes, aunque est\u00e9n en distintas unidades familiares y est\u00e9n bajo su dependencia econ\u00f3mica, aunque no vivan en el mismo domicilio conyugal, tambi\u00e9n ostentan tal condici\u00f3n.&nbsp;Tambi\u00e9n&nbsp;sucede con aquellas familias integradas por dos o m\u00e1s hermanos hu\u00e9rfanos de padre y madre y est\u00e9n sometidos a tutela, acogimiento o guardia, cuando convivan con el tutor, acogedor o guardador y no sean dependientes de ellos. Otro supuesto es el de las familias de tres o m\u00e1s hu\u00e9rfanos de padre y madre, mayores de 18 a\u00f1os, o dos hu\u00e9rfanos si uno de ellos tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33 %, que convivan y tengan una dependencia econ\u00f3mica entre ellos. Y, por \u00faltimo, el padre o la madre con dos hijos siempre y cuando haya fallecido el otro progenitor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Clasificaci\u00f3n de las familias numerosas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Existen dos categor\u00edas distintas de familias numerosas, cuya divisi\u00f3n la marca el n\u00famero de hijos: con cinco o m\u00e1s, ser\u00e1n de categor\u00eda especial. El resto de familias&nbsp;entrar\u00e1n en&nbsp;la categor\u00eda general.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, existe un conjunto de situaciones que, aun no cumpliendo el requisito de los cinco hijos, se integran en la categor\u00eda especial. Sucede con las unidades familiares con cuatro hijos si al menos tres proceden de parto m\u00faltiple, adopci\u00f3n o acogimiento permanente o preadoptivo m\u00faltiple, as\u00ed como con aquellas tambi\u00e9n con cuatro hijos si sus ingresos anuales, divididos por el n\u00famero de miembros, no superen en c\u00f3mputo anual el 75 % del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM), incluida las pagas extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n cabe se\u00f1alar que, para otorgar el t\u00edtulo de familia numerosa, cada hijo con discapacidad igual o superior al 33 % o incapacitado para trabajar computa como dos para determinar la categor\u00eda en la que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las familias numerosas ya no tendr\u00e1n que renovar su condici\u00f3n cada cinco a\u00f1os, tal y como establece la regulaci\u00f3n actual. 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