La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural publica mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) la regulación de las ayudas agroambientales y de agricultura ecológica para la nueva PAC. Estas participaciones, ya añadidas dentro del marco regulatorio del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, componen una muestra de la compatibilidad de determinadas prácticas agrarias y ganaderas con la conservación del medio ambiente.
Una vez aprobado el Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC) por la Comisión Europea a finales de agosto, Castilla y León ha sido la primera comunidad autónoma en regular las ayudas agroambientales y a la agricultura ecológica, con la finalidad de poder ponerlas en marcha en el primer año del nuevo período de programación, esto es, en 2023.
Las medidas agroambientales se basan en suscribir, de manera voluntaria, compromisos relacionados con prácticas agrarias medioambientales sostenibles. En consecuencia, tras una convocatoria de solicitud de incorporación, se formaliza un contrato plurianual de, al menos, cinco años de duración, de forma que a lo largo de cada anualidad deberán solicitar el pago por medio de la Solicitud Única de ayudas PAC.
El proyecto de orden que legalizará estas medidas, durante los cinco años del periodo 2023-2027, estará protegido con un importe de más de 210 millones de euros, destinados a retribuir todas estas prácticas positivas para el medio ambiente.
Medidas agroambientales de la Comunidad
Castilla y León, considerando el enfoque estratégico del PEPAC, va a poner en marcha distintas medidas agroambientales orientados a cultivos sostenibles, a la gestión sostenible de pastos, a la protección de la avifauna, a la apicultura favorecedora de la biodiversidad, a la conservación de paisajes tradicionales y cultivos minoritarios, a la conservación de recursos genéticos e incluso a la agricultura ecológica, así como una medida novedosa para la sustitución de parte del abonado químico por abono orgánico.
La mayor parte de ellas implican una continuidad del marco anterior, en atención a la aceptación y a la buena acogida y conclusión obtenido en la protección del medio ambiente; y otras, resultan novedosas como la medida de cultivos minoritarios para atender las nuevas iniciativas que emergen de implantación de cultivos aromáticos, frutos de cáscara o encina trufera, o el impulso al empleo de abono orgánico en sustitución de la fertilización mineral.
También, existe una apuesta en firme por fortalecer y aumentar de manera significativa la superficie de agricultura ecológica; por ende, se ha dotado a esta medida de un importe de más de 70 millones de euros para el periodo 2023-2027 y se han incrementado las primas más de un 20% en comparación al marco anterior.
Condiciones de las ayudas
El texto de la orden reguladora de estas medidas describe el procedimiento de incorporación a estas ayudas, incluso, recoge las condiciones de admisibilidad, los requisitos y los compromisos que deben cumplir los titulares para poder recibir los importes correspondientes.
Estas medidas agroambientales, en el nuevo periodo 2023-2027, precisan de compromisos más exigentes que las normas de la condicionalidad reforzada, las condiciones de los eco regímenes y las normas obligatorias de fertilización y fitosanitarios, para así poder percibir los importes que corresponde a cada medida agroambiental.
Entre ellas, se localiza el caso de la medida agroambiental de aprovechamiento de superficies forrajeras y pastos por el ganado que, como se trata de una medida de prácticas de extensificación de la ganadería, han sido muy pocas las comunidades autónomas que le han programado en el nuevo marco comunitario. De esta manera, se trata de una de las pocas medidas agroambientales que ha visto minorizada de manera drástica su programación territorial en el conjunto de España en contraposición con el periodo anterior, debido fundamentalmente a la colisión con los compromisos del eco régimen de pastos.
No obstante, Castilla y León ha optado por añadir esta medida en el PEPAC con una orientación hacia prácticas más exigentes, lo cual implica que los ganaderos las pueden llevar a cabo en parcelas de su explotación, sin que exista una utilización en común con otros ganaderos. Esto no requiere a priori la exclusión de parcelas adjudicadas por juntas vecinales o ayuntamientos, ni de parcelas de titularidad pública, ni semejantes; el requisito supone que la parcela debe ser gestionada y aprovechada por el titular del contrato agroambiental y su ganadería, para así poder concretar los compromisos durante los cinco años de duración del contrato.
Después de la publicación de esta normativa de regulación, el proceso tendrá continuidad con la inminente convocatoria del procedimiento de incorporación para todas aquellas intervenciones previstas.