La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha modificado el plazo de las dos órdenes por las que se convocan estas subvenciones que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con los Fondos Next Generation.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha ampliado el plazo de presentación de solicitud de subvenciones tanto del programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, como del programa de rehabilitación a nivel de edificio que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea a través de los Fondos Next Generation. Además, la modificación alcanza también al crédito presupuestario para las ayudas del programa de edificios.
El plazo de presentación de las solicitudes se ha prorrogado en ambos casos hasta el 30 de diciembre de 2023, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes, excepto que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web de la Junta de Castilla y León mediante resolución dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
Ayudas para la mejora en la eficiencia energética en viviendas
El objetivo de la Orden de 1 de julio de 2022 es convocar subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Esta convocatoria se efectúa en el marco del programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.
Lo que ahora se modifica por Orden del 24 de mayo de 2023, es el plazo de inscripción solicitudes que se ha ampliado hasta el 30 de diciembre de 2023.
Son actuaciones subvencionables las que se realicen en viviendas, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% y/o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%. También las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire. El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda.
Ayudas a la rehabilitación a nivel de edificio
El objetivo de la Orden de 1 de julio de 2022 es convocar subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad, destinadas a financiar obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
Esta convocatoria se efectúa en el marco del “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio” de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procediendo su financiación de los fondos Next Generation EU.
La Orden del 24 de mayo de 2023 modifica igualmente el plazo de solicitudes ampliándolo hasta el 30 de diciembre de 2023. Además, dicha orden también modifica la cuantía de la misma, pasando su dotación presupuestaria de 18.787.773 millones a 41.573.768 euros.
Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el dispongo noveno de la orden de convocatoria, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. Además, deberá conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos un 35%.